Artículo 5Modifica el art. 7° de la Ley 27.037 (revisión de los planes de manejo)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 7 — Ley de Áreas Marinas Protegidas el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 7°: Los planes de manejo que se establezcan en función del
apartado VI del artículo anterior, deben ser revisados al menos cada
cinco (5) años, y las modificaciones que se dispongan deben ser
publicadas en los sitios de acceso público a la información de la
.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 7 — Ley de Áreas Marinas Protegidas: los planes de manejo deben revisarse al menos cada cinco años y sus modificaciones deben publicarse en los sitios de acceso público a la información de la .