Ley 27.490

Artículo 5Modifica el art. 7° de la Ley 27.037 (revisión de los planes de manejo)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 7 — Ley de Áreas Marinas Protegidas el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 7°: Los planes de manejo que se establezcan en función del apartado VI del artículo anterior, deben ser revisados al menos cada cinco (5) años, y las modificaciones que se dispongan deben ser publicadas en los sitios de acceso público a la información de la .

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 7 — Ley de Áreas Marinas Protegidas: los planes de manejo deben revisarse al menos cada cinco años y sus modificaciones deben publicarse en los sitios de acceso público a la información de la .

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