Volver al listado

Ley 27.491

VigenteNacional

Control de enfermedades prevenibles por vacunación (vacunación obligatoria y gratuita)

Sanción:12 de diciembre de 2018BO:4 de enero de 2019Ver fuente oficial
36artículos
vacunaciónsalud públicacalendario de vacunaciónenfermedades preveniblesinmunización
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 27.491 ordena el sistema nacional de vacunación sobre tres pilares: gratuidad, obligatoriedad y prevalencia de la salud pública sobre el interés particular. Vuelve obligatorias las vacunas del Calendario Nacional para todos los habitantes (art. 7) y para el personal de salud (art. 8), responsabiliza a los padres por la vacunación de sus hijos (art. 10) y exige el certificado de vacunación en trámites clave como la escuela, el DNI o las asignaciones familiares (art. 13). Crea el Registro Nacional de la Población Vacunada Digital (art. 16) y las comisiones asesoras CONAIN y Conaseva. Ante el incumplimiento prevé desde la hasta la vacunación compulsiva (art. 14) y un régimen de sanciones (art. 29). Reemplaza y deroga el viejo régimen de la Ley 22.909.

Objetivo

Garantizar el control de las enfermedades prevenibles por vacunación mediante una política pública de vacunación gratuita y obligatoria.

Problema que resuelve

Antes regía la Ley 22.909 (1983), desactualizada frente al calendario y las herramientas actuales; faltaba un marco integral que garantizara gratuidad, registro nominal y obligatoriedad efectiva de la vacunación.

A quiénes alcanza

Toda la poblaciónNiños, niñas y adolescentesPadres y responsables legalesPersonal de salud y de laboratorioEfectores de salud públicos y privadosEmpleadores y trabajadores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Todos los habitantes deben aplicarse las vacunas del Calendario Nacional, las recomendadas para grupos de riesgo y las indicadas en emergencia epidemiológica (art. 7).
  • El personal de salud y de laboratorio expuesto debe vacunarse con las vacunas que indique la autoridad (art. 8).
  • Los padres, tutores y responsables deben vacunar a los niños e incapaces a su cargo (art. 10).
  • Docentes, personal de salud y funcionarios deben denunciar los incumplimientos ante la autoridad de protección de derechos (art. 11).
  • Hay que presentar el certificado de vacunación en trámites como el ciclo escolar, el DNI, la licencia de conducir y las asignaciones familiares (art. 13).
  • Los efectores de salud deben aplicar gratuitamente las vacunas del calendario, certificarlas en el CUV y notificarlas (art. 20).

Derechos que reconoce

  • Acceso gratuito a las vacunas del Calendario y a los servicios de vacunación en todas las etapas de la vida (arts. 2 y 20).
  • Justificación de la inasistencia laboral el día de la vacunación, sin pérdida de (art. 12).
  • Recibir una constancia cuando se concurre a vacunarse y no se puede aplicar la vacuna por razones ajenas (art. 21).

Casos de uso

  • Un padre que debe acreditar el esquema de vacunación de su hijo para inscribirlo en la escuela.
  • Un trabajador de la salud obligado a aplicarse ciertas vacunas para atender pacientes.
  • Una persona que falta al trabajo el día que se vacuna y su empleador no puede descontarle el día.

Preguntas frecuentes

Sí. El Art. 7 declara obligatorias, para todos los habitantes, las vacunas del Calendario Nacional, las recomendadas para grupos de riesgo y las indicadas ante una emergencia epidemiológica.