Artículo 2Incorpora el artículo 34 ter a la Ley 23.737 — Mesa de intercambio de información
Texto oficial
Incorpórase como Art. 34 — Ley de Estupefacientes y sus modificatorias, el siguiente:
Artículo 34 ter: Créase en cada que haya ejercido la
opción a la que refiere el artículo 34 de la presente ley, una mesa de
intercambio de información que está integrada por los Jueces Federales,
los representantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación, los
Fiscales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los
Jueces Provinciales, que tengan a su cargo las investigaciones por
infracción a la Ley de Estupefacientes y sus modificatorias y por los
representantes de la Procuraduría de Narcocriminalidad. En dicho ámbito
se intercambiarán criterios de política criminal en torno a las
investigaciones y se compartirá toda la información relacionada con las
causas e investigaciones en curso.
Qué significa en la práctica
Crea, en cada que ejerció la opción de desfederalización, una mesa de intercambio de información integrada por los jueces federales, los representantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación, los fiscales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los jueces provinciales que investigan infracciones a la Ley de Estupefacientes, y los representantes de la Procuraduría de Narcocriminalidad. En ese ámbito se intercambian criterios de política criminal y se comparte toda la información relacionada con las causas e investigaciones en curso. Es la respuesta al problema estructural de la desfederalización: dos fueros investigando la misma red sin hablarse.