Los delitos previstos y penados por esta ley serán de de la justicia federal en todo el país, excepto para aquellas provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que, mediante ley de adhesión, opten por asumir su en las condiciones y con los alcances que se prevén a continuación:
1. Artículo 5º incisos c) y e), cuando se comercie, entregue, suministre o facilite estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al .
2. Artículo 5º penúltimo párrafo.
3. Artículo 5º Ultimo párrafo.
4. Artículo 14.
5. Artículo 29.
6. Artículos 204, 204 bis, 204 ter y 204 quater del Código Penal de la Nación Argentina.
(Artículo sustituido por Art. 2 — Ley de desfederalizacion parcial en estupefacientes B.O. 31/8/2005)
Art. 34 Bis — Las personas que denuncien cualquier previsto en esta ley o en el Art. 866 — Código Aduanero, se mantendrán en el anonimato.
(Artículo incorporado por Art. 13 — Ley 24.424 B.O. 9/1/1995).
Art. 34 Ter — Créase en cada que haya ejercido la opción a la que refiere el artículo 34 de la presente ley, una mesa de intercambio de información que está integrada por los Jueces Federales, los representantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación, los Fiscales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los Jueces Provinciales, que tengan a su cargo las investigaciones por infracción a la Ley de Estupefacientes y sus modificatorias y por los representantes de la Procuraduría de Narcocriminalidad. En dicho ámbito se intercambiarán criterios de política criminal en torno a las investigaciones y se compartirá toda la información relacionada con las causas e investigaciones en curso.
(Artículo incorporado por Art. 2 — Ley 27.502 B.O. 14/5/2019)
Qué significa en la práctica
Los delitos de la ley son de federal, salvo en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires que asuman la .