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Ley 27.504

VigenteNacional

Reforma del financiamiento de los partidos políticos y las campañas electorales

Sanción:15 de mayo de 2019BO:31 de mayo de 2019Ver fuente oficial
50artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley reforma el régimen de financiamiento de la política sancionado en 2007. El cambio central es la reincorporación de las personas jurídicas (empresas) como aportantes de los partidos, prohibidas hasta entonces. A cambio, exige que todo aporte en dinero se canalice por transferencia, medios electrónicos, cheque, tarjeta o plataformas digitales que identifiquen al donante y permitan trazar el aporte, eliminando el efectivo y las donaciones anónimas; fija topes por persona (2% anual), obliga a declaración jurada del aportante y regula los aportes en especie. Refuerza el control: crea el Cuerpo de Auditores Contadores de la Cámara Nacional Electoral (financiado con al menos el 7% del Fondo Partidario Permanente), habilita el acceso a información financiera levantando el secreto bancario y fiscal (con colaboración de la UIF), regula la publicidad electoral en radio, TV y por primera vez en redes sociales y plataformas digitales, y sustituye el capítulo de sanciones del Código Electoral por un procedimiento sancionatorio oral y célere. Fue promulgada parcialmente: el Poder Ejecutivo observó algunos párrafos.

Objetivo

Transparentar y controlar el financiamiento de los partidos políticos y de las campañas electorales, exigiendo trazabilidad de todos los aportes.

Problema que resuelve

El régimen anterior admitía aportes en efectivo difíciles de rastrear y prohibía el aporte de empresas, lo que empujaba parte del financiamiento a canales informales y opacos; el control patrimonial era débil y no había reglas para la publicidad en internet y redes sociales.

A quiénes alcanza

partidos políticosagrupaciones políticasempresas y personas jurídicas donantescandidatosCámara Nacional Electoralmedios de comunicaciónempresas de encuestas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los aportes en dinero deben efectuarse únicamente por medios bancarios o electrónicos trazables (transferencia, depósito, cheque, tarjeta o plataformas digitales); queda prohibido el efectivo y las donaciones anónimas (art. 7 / 16 bis).
  • Los partidos deben destinar al menos el 20% del aporte anual para desenvolvimiento institucional a capacitación, con cupos del 30% para menores de 30 años y 30% para el liderazgo político de las mujeres (art. 3 / 12).
  • Los partidos deben presentar sus estados contables anuales dentro de los 90 días del cierre del ejercicio, con la lista completa de aportantes identificados (art. 11 / 23).
  • Cada aportante debe presentar una declaración jurada de que el aporte es libre y no está alcanzado por ninguna prohibición (art. 8 / 16 ter).
  • Las empresas de encuestas deben inscribirse en el registro de la Cámara Nacional Electoral e informar cada trabajo realizado durante la campaña (art. 22 / 44 ter).
  • Ningún medio puede difundir encuestas o pronósticos electorales desde 8 días antes de la elección hasta 3 horas después del cierre del comicio (art. 23 / 44 quáter).

Derechos que reconoce

  • Los partidos políticos reconocidos gozan de exención impositiva total sobre sus bienes y actividades, de pleno derecho (art. 1 / 3).
  • Las personas jurídicas (empresas) pueden aportar a los partidos, dentro de los topes y por medios trazables (art. 4 / 14).
  • El aportante cuyo aporte no sea aceptado por el partido tiene derecho a la reversión, sin expresión de causa (art. 7 / 16 bis).
  • Las agrupaciones tienen derecho a aportes públicos para imprimir 2,5 boletas por elector y a espacios gratuitos de publicidad en radio y TV distribuidos por la Dirección Nacional Electoral (arts. 16 y 17 / 35 y 43).
  • La ciudadanía tiene derecho a acceder públicamente, en el sitio de la Justicia Electoral, a la información de aportes y a los informes de las encuestadoras (arts. 6 y 22).

Casos de uso

  • Una empresa que quiere donar a un partido: puede hacerlo, pero solo por transferencia o medios electrónicos trazables, respetando el tope del 2% anual y con declaración jurada.
  • Un ciudadano que quiere saber quién financia a un partido: puede consultarlo en el sitio web de la Justicia Nacional Electoral.
  • Un partido que presenta tarde sus balances o su informe de campaña: queda expuesto a multas crecientes y a la suspensión de sus aportes públicos.
  • Una consultora que quiere publicar encuestas durante la campaña: debe inscribirse en el registro de la Cámara Nacional Electoral y respetar la veda de difusión.

Preguntas frecuentes

Sí. La reforma volvió a habilitar los aportes de personas jurídicas (art. 4, que reescribe el Art. 14 — Ley 26.215). Deben canalizarse por medios bancarios o electrónicos trazables y respetar los topes y prohibiciones de la ley.