Artículo 14Qué aportes privados puede recibir un partido
Texto oficial
Financiamiento privado. Los partidos políticos podrán
obtener para su financiamiento, con las limitaciones previstas en esta
ley, los siguientes aportes del sector privado:
a) De sus afiliados, de forma periódica, de acuerdo a lo prescripto en sus cartas orgánicas;
b) Donaciones de otras personas humanas -no afiliados- y personas jurídicas;
c) De rendimientos de su patrimonio y otro tipo de actividades, incluidas las actividades promocionales;
d) De las herencias o legados que reciban.
Qué significa en la práctica
Enumera las cuatro fuentes privadas permitidas: los aportes periódicos de los afiliados según la carta orgánica; las donaciones de otras personas humanas no afiliadas y de personas jurídicas; los rendimientos del propio patrimonio y de otras actividades, incluidas las promocionales; y las herencias o legados que reciba el partido. Todo esto sujeto a las prohibiciones y topes de los artículos siguientes.