Envío de información. La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, proporcionará a la la información que ésta le requiera a efectos de verificar y controlar el cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en el régimen, no rigiendo ante ese requerimiento, el instituto del secreto fiscal dispuesto en el Art. 101 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. A estos efectos, la solicitud de inscripción del beneficiario en el registro previsto en el artículo 3° de la presente ley, implicará el consentimiento pleno y autorización del mismo a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos, para la transferencia de dicha información a la y su procesamiento.
En caso de detectarse incumplimientos por parte de los beneficiarios, la informará de ello al organismo recaudador.
Qué significa en la práctica
La Administración Federal de Ingresos Públicos debe proporcionar a la la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos.