Registro. Créase el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento en el que deberán inscribirse quienes deseen acceder al régimen creado por la presente ley, sujeto a las condiciones que establezca la reglamentación.
Qué significa en la práctica
Crea el registro en el que deben inscribirse quienes quieran acceder a los beneficios, según las condiciones que fije la reglamentación.