Ley 27.506

Artículo 3Registro Nacional de Beneficiarios

Texto oficial

Registro. Créase el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento en el que deberán inscribirse quienes deseen acceder al régimen creado por la presente ley, sujeto a las condiciones que establezca la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Crea el registro en el que deben inscribirse quienes quieran acceder a los beneficios, según las condiciones que fije la reglamentación.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Economía del Conocimiento completaLeyes