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Ley 27.507

VigenteNacional

Emergencia de la cadena de producción de cítricos

Sanción:22 de mayo de 2019BO:13 de junio de 2019Ver fuente oficial
7artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley declaró en emergencia económica, productiva, financiera y social, por 365 días, a la cadena de producción de cítricos de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta, golpeada por la crisis del sector. Para aliviar a los productores, facultó al Poder Ejecutivo a instrumentar prórrogas y regímenes especiales de pago de deudas impositivas y de la seguridad social ante la AFIP y la ANSES (con tasa de hasta 1% mensual y planes de hasta 90 cuotas), suspendió la iniciación de ejecuciones fiscales y medidas y eximió los aportes patronales por dos años. La Ley 27.569 (B.O. 27/10/2020) prorrogó la emergencia por otros 365 días y sumó a Buenos Aires, Tucumán y Catamarca. IMPORTANTE: se trató de un régimen de emergencia con plazo determinado; ese plazo, aun con la prórroga, ya venció, por lo que los beneficios que preveía tuvieron carácter temporal y hoy no están operativos.

Objetivo

Dar alivio fiscal y financiero temporal a los productores de la cadena citrícola en emergencia.

Problema que resuelve

La cadena citrícola atravesaba una crisis de rentabilidad que dejaba a los productores sin para afrontar sus obligaciones impositivas y previsionales.

A quiénes alcanza

productores de cítricoscadena citrícola de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y SaltaAFIP y ANSES
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La AFIP debía formular convenios de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones, con una tasa de interés de hasta el 1% mensual.
  • Durante la vigencia de la emergencia, el Estado debía suspender la iniciación de juicios de ejecución fiscal y las medidas contra los contribuyentes de la actividad.

Derechos que reconoce

  • Los productores de la cadena citrícola alcanzados tuvieron derecho, durante la emergencia, a prórrogas y planes de pago de sus deudas impositivas y de la seguridad social, a la exención de aportes patronales por dos años y a la suspensión de las ejecuciones fiscales en su contra (arts. 2° a 5°).

Casos de uso

  • Un productor citrícola de Concordia refinanció, durante la emergencia, sus deudas con la AFIP en un plan de facilidades a tasa reducida.
  • Una cooperativa citrícola vio paralizado el juicio de ejecución fiscal en su contra mientras rigió la emergencia.

Preguntas frecuentes

A la cadena de producción de cítricos de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta; la Ley 27.569 luego sumó a Buenos Aires, Tucumán y Catamarca (art. 1°).