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Ley 27.569

VigenteNacional

Extensión de la emergencia citrícola (Ley 27.507) e incorporación de provincias

Sanción:7 de octubre de 2020BO:27 de octubre de 2020Ver fuente oficial
3artículos
emergencia agropecuariacítricosfruticulturaproducción regional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley prolonga la emergencia de la producción regional de cítricos declarada por la Ley 27.507. Extiende por 365 días, desde su vencimiento, el plazo del artículo 1° de esa ley, e incorpora a las provincias de Buenos Aires, Tucumán y Catamarca a la región alcanzada por la emergencia. Además, faculta al Poder Ejecutivo a extender el alcance geográfico según la necesidad de la producción citrícola. El plazo de esta extensión ya venció, sin que ello derogue la ley.

Objetivo

Prolongar por un año la emergencia de la cadena de cítricos y sumar nuevas provincias a la región alcanzada.

Problema que resuelve

La crisis de la producción citrícola continuaba más allá del plazo original de la Ley 27.507 y afectaba también a provincias que no estaban comprendidas en la región inicial.

A quiénes alcanza

productores de cítricos de las provincias alcanzadasprovincias de Buenos Aires, Tucumán y CatamarcaPoder Ejecutivo nacional
Análisis jurídico

Derechos que reconoce

  • Los productores de cítricos de las provincias alcanzadas —a las que se suman Buenos Aires, Tucumán y Catamarca— pueden acceder a los beneficios de la emergencia declarada por la Ley 27.507 durante el plazo prorrogado.

Casos de uso

  • Un productor citrícola de Tucumán que quiere saber si está alcanzado por la emergencia.
  • Determinar hasta cuándo se extendió el plazo de la emergencia citrícola de la Ley 27.507.

Preguntas frecuentes

Extiende por 365 días el plazo de la emergencia de la producción de cítricos declarada por la Ley 27.507 e incorpora nuevas provincias a la región alcanzada (arts. 1° y 2°).