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Ley 27.509

VigenteNacional

Comisión Interjurisdiccional de la Cuenca de la Laguna La Picasa: ratificación del convenio y reconocimiento como persona jurídica pública

Sanción:26 de junio de 2019BO:19 de julio de 2019Ver fuente oficial
3artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Laguna La Picasa es una cuenca que se extiende sobre tres provincias (Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe) y que arrastra un conflicto histórico por inundaciones y por el manejo de los excedentes hídricos: lo que una provincia deriva termina afectando a la vecina. El 15 de junio de 2016 la Nación y las tres provincias firmaron un convenio para integrar una Comisión Interjurisdiccional de la cuenca. Esta ley ratifica ese convenio (que queda como anexo) y, además, le reconoce a la Comisión personería jurídica de derecho público y el rol de instancia regional para proponer la gestión integrada y sustentable de los recursos hídricos, dejando a salvo el originario de las provincias sobre el agua (Art. 124 — Constitución Nacional).

Objetivo

Ratificar el convenio de integración de la Comisión Interjurisdiccional de la Cuenca de la Laguna La Picasa y reconocerla como de derecho público e instancia regional de gestión de la cuenca.

Problema que resuelve

La cuenca de la Laguna La Picasa es compartida por tres provincias y ninguna podía, por sí sola, decidir sobre los excedentes hídricos que afectan a las otras: faltaba un ámbito común, con respaldo legal, donde acordar el manejo integrado de la cuenca.

A quiénes alcanza

habitantes y productores de la cuenca de la Laguna La Picasaprovincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa FeEstado nacionalorganismos de gestión del agua
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Comisión Interjurisdiccional de la Cuenca de la Laguna La Picasa queda constituida como de derecho público y es la instancia regional encargada de proponer la gestión integrada y sustentable de los recursos hídricos de la cuenca (art. 2°).
  • La Nación y las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe quedan obligadas por el convenio ratificado, que forma parte de la ley como anexo (art. 1°).

Derechos que reconoce

  • Las provincias conservan el originario sobre sus recursos hídricos: el reconocimiento de la Comisión no se los desplaza (art. 2°).

Casos de uso

  • Un productor agropecuario afectado por las inundaciones de la Laguna La Picasa que busca saber qué organismo decide sobre las obras de la cuenca.
  • Un municipio de la zona que necesita interlocutor interjurisdiccional para el manejo de excedentes hídricos.

Preguntas frecuentes

Es el organismo que integran la Nación y las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe para la cuenca de esa laguna. La ley la reconoce como de derecho público y como instancia regional para proponer la gestión integrada y sustentable de los recursos hídricos de la cuenca (art. 2°).