Ley 24.430

Artículo 124Regiones y recursos naturales (1994)

Texto oficial

Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto. Corresponde a las provincias el originario de los recursos naturales existentes en su territorio.

Qué significa en la práctica

Tres innovaciones de 1994: (1) Las provincias pueden crear regiones (como la Región Patagónica) para coordinar políticas de desarrollo; (2) pueden firmar convenios internacionales con otros países o provincias extranjeras, si no contradicen la política exterior nacional; (3) y lo más importante: los recursos naturales (petróleo, gas, minerales, agua) pertenecen a las provincias, no a la Nación.

Ejemplo práctico

Cuando YPF extrae petróleo en Neuquén, la provincia de Neuquén recibe regalías porque los recursos naturales son de dominio provincial según este artículo.

Efectos prácticos

  • El petróleo y el gas son de las provincias (regalías van a las provincias)
  • Las provincias pueden firmar acuerdos de cooperación internacionales
  • Las regiones interprovinciales son constitucionales
  • La provincia de Neuquén cobra regalías por el gas de Vaca Muerta
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