Ley 27.512

Artículo 2Ámbito de aplicación personal

Texto oficial

Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a toda persona solicitante de la condición de apátrida, o apátrida que se encuentre bajo de las autoridades argentinas, y siempre que no esté comprendida por las disposiciones de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado 26.165 y su reglamentación. A efectos de la presente ley, se entenderá por “” el territorio nacional, sus fronteras, mar territorial, espacio aéreo o aguas interiores.

Qué significa en la práctica

La ley se aplica a toda persona que solicite la condición de apátrida o que ya lo sea y esté bajo argentina, siempre que no esté cubierta por la ley de refugiados 26.165. Aclara que '' abarca el territorio nacional, las fronteras, el mar territorial, el espacio aéreo y las aguas interiores.

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