Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a
toda persona solicitante de la condición de apátrida, o apátrida que se
encuentre bajo de las autoridades argentinas, y siempre
que no esté comprendida por las disposiciones de la Ley General de
Reconocimiento y Protección al Refugiado 26.165 y su reglamentación.
A efectos de la presente ley, se entenderá por “” el
territorio nacional, sus fronteras, mar territorial, espacio aéreo o
aguas interiores.
Qué significa en la práctica
La ley se aplica a toda persona que solicite la condición de apátrida o que ya lo sea y esté bajo argentina, siempre que no esté cubierta por la ley de refugiados 26.165. Aclara que '' abarca el territorio nacional, las fronteras, el mar territorial, el espacio aéreo y las aguas interiores.