El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente
ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su publicación en el
Boletín Oficial, y será de cumplimiento obligatorio a partir del octavo
día de su publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley dentro de los 180 días de su publicación; la ley será de cumplimiento obligatorio a partir del octavo día de publicada la reglamentación.