Ley 27.530

Artículo 13Reglamentación y obligatoriedad

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial, y será de cumplimiento obligatorio a partir del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley dentro de los 180 días de su publicación; la ley será de cumplimiento obligatorio a partir del octavo día de publicada la reglamentación.

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