Resumen ejecutivo
Es la reforma de las llamadas jubilaciones de privilegio. Cambia tres cosas de fondo en el régimen de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público (Jubilaciones de Privilegio (Magistrados y Funcionarios)). La edad: pasa a 60 años para las mujeres y 65 para los hombres, con una escala gradual que lleva la de los hombres de 60 a 65 entre 2020 y 2025. El cálculo del haber: deja de tomarse el último cargo y pasa a calcularse como el 82% del promedio de las últimas 120 remuneraciones actualizadas. Y el aporte: sube 7 puntos porcentuales por encima de la alícuota general. Aplica los mismos criterios al Servicio Exterior (Ley 22.731) y, además, cierra ese régimen: los diplomáticos designados a partir de la vigencia de la ley quedan obligatoriamente en el régimen general de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.Objetivo
Acercar los regímenes previsionales especiales de jueces y diplomáticos a las condiciones del régimen general, y hacerlos sustentables.Problema que resuelve
Los regímenes especiales permitían jubilarse antes, con un haber calculado sobre el último cargo (no sobre un promedio) y con aportes equivalentes a los del régimen general, lo que los volvía financieramente insostenibles.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes