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Ley 27.546

VigenteNacional

Régimen jubilatorio de jueces y diplomáticos — Reforma

Sanción:12 de marzo de 2020BO:6 de abril de 2020Ver fuente oficial
21artículos
jubilacionesregímenes especialespoder judicialservicio exterior
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la reforma de las llamadas jubilaciones de privilegio. Cambia tres cosas de fondo en el régimen de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público (Jubilaciones de Privilegio (Magistrados y Funcionarios)). La edad: pasa a 60 años para las mujeres y 65 para los hombres, con una escala gradual que lleva la de los hombres de 60 a 65 entre 2020 y 2025. El cálculo del haber: deja de tomarse el último cargo y pasa a calcularse como el 82% del promedio de las últimas 120 remuneraciones actualizadas. Y el aporte: sube 7 puntos porcentuales por encima de la alícuota general. Aplica los mismos criterios al Servicio Exterior (Ley 22.731) y, además, cierra ese régimen: los diplomáticos designados a partir de la vigencia de la ley quedan obligatoriamente en el régimen general de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Objetivo

Acercar los regímenes previsionales especiales de jueces y diplomáticos a las condiciones del régimen general, y hacerlos sustentables.

Problema que resuelve

Los regímenes especiales permitían jubilarse antes, con un haber calculado sobre el último cargo (no sobre un promedio) y con aportes equivalentes a los del régimen general, lo que los volvía financieramente insostenibles.

A quiénes alcanza

magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Públicofuncionarios del Servicio ExteriorANSESCongreso
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los magistrados y funcionarios deben haberse desempeñado un mínimo de 10 años continuos o 15 discontinuos en los cargos del Anexo I, y cesar definitivamente en ellos.
  • El aporte personal se incrementa en 7 puntos porcentuales sobre la alícuota general del Art. 11 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
  • Los funcionarios de carrera del Servicio Exterior designados a partir de la vigencia de la ley quedan obligatoriamente en el régimen general de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
  • La Secretaría de Seguridad Social debe elaborar anualmente un informe de sustentabilidad de ambos regímenes y elevarlo a la Comisión Bicameral.

Derechos que reconoce

  • Que el haber inicial equivalga al 82% del promedio de las últimas 120 remuneraciones actualizadas.
  • Que el haber fijado sea móvil.
  • Que quien no acredite todos los servicios exigidos obtenga el reconocimiento proporcional del período desempeñado (prorrata tempore).

Casos de uso

  • Sos magistrado y querés saber a qué edad podés jubilarte.
  • Ingresás al Servicio Exterior después de 2020 y no sabés qué régimen te rige.
  • Se discute cómo se calcula el haber de un juez que se jubila.

Preguntas frecuentes

A los 60 años las mujeres y a los 65 los hombres, con 30 años de servicios con aportes. Para los hombres hay una escala gradual: 60 años en 2020, 61 en 2021, 62 en 2022, 63 en 2023, 64 en 2024 y 65 desde 2025.