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Ley 24.018

Parcialmente vigenteNacional

Régimen Previsional Especial de Magistrados y Funcionarios ("jubilaciones de privilegio")

Sanción:27 de noviembre de 1991Promulgación:17 de diciembre de 1991BO:18 de diciembre de 1991Ver fuente oficial
37artículos
jubilaciones de privilegiorégimen previsional especialmagistrados y funcionariosseguridad socialPoder Judicial
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de 1991 conocida por las 'jubilaciones de privilegio'. Da a Presidente, Vice y jueces de la Corte una asignación vitalicia igual a la del cargo, y a los jueces y fiscales una jubilación del 82% móvil del promedio de sus últimos haberes. Los tramos que alcanzaban a legisladores y funcionarios políticos (arts. 18 a 25) fueron derogados por la Ley de eliminación de las jubilaciones de privilegio (2002); el régimen de magistrados sigue vigente y fue reformado en 2020 por la Ley 27.546 (endureció requisitos y subió aportes).

Objetivo

Fijar un régimen previsional diferenciado para las autoridades superiores del Estado y, en especial, para los jueces y fiscales, atendiendo a la intangibilidad de sus remuneraciones y a la dedicación exclusiva del cargo.

Problema que resuelve

Ordena en una sola ley los beneficios previsionales especiales de los altos cargos, distinguiéndolos del régimen general de jubilaciones (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones). Es una de las normas más discutidas por el costo fiscal y la equidad de estos beneficios.

A quiénes alcanza

jueces y magistrados del Poder Judicialfiscales y defensores del Ministerio PúblicoPresidente y Vicepresidenteex legisladores y funcionariosANSES
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los magistrados y funcionarios aportan una alícuota agravada (la del Art. 11 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones más 7 puntos).
  • Para acceder al beneficio, el magistrado debe haberse desempeñado un mínimo de años en cargos judiciales y cesar definitivamente en el cargo.
  • El beneficio es incompatible con el desempeño de empleos públicos o privados, salvo la docencia.

Derechos que reconoce

  • Los jueces y fiscales tienen derecho a una jubilación equivalente al 82% móvil del promedio de sus últimas 120 remuneraciones.
  • El Presidente, el Vicepresidente y los jueces de la Corte tienen derecho a una asignación mensual vitalicia al cesar en el cargo.
  • Los causahabientes (viudo/a e hijos) tienen derecho a pensión.

Casos de uso

  • Un juez federal con 30 años de aportes y 10 en la magistratura se jubila con el 82% de sus últimas remuneraciones.
  • Al fallecer un ex juez, su cónyuge e hijos menores cobran la pensión derivada.
  • Un ex Presidente percibe la asignación vitalicia equivalente al haber de un juez de la Corte Suprema.

Preguntas frecuentes

Es como se conoce a los regímenes previsionales especiales de esta ley: dan a jueces, fiscales y altas autoridades beneficios mayores que el régimen general (una jubilación del 82% o una asignación vitalicia), en lugar del haber común de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.