Resumen ejecutivo
Ley de 1991 conocida por las 'jubilaciones de privilegio'. Da a Presidente, Vice y jueces de la Corte una asignación vitalicia igual a la del cargo, y a los jueces y fiscales una jubilación del 82% móvil del promedio de sus últimos haberes. Los tramos que alcanzaban a legisladores y funcionarios políticos (arts. 18 a 25) fueron derogados por la Ley de eliminación de las jubilaciones de privilegio (2002); el régimen de magistrados sigue vigente y fue reformado en 2020 por la Ley 27.546 (endureció requisitos y subió aportes).Objetivo
Fijar un régimen previsional diferenciado para las autoridades superiores del Estado y, en especial, para los jueces y fiscales, atendiendo a la intangibilidad de sus remuneraciones y a la dedicación exclusiva del cargo.Problema que resuelve
Ordena en una sola ley los beneficios previsionales especiales de los altos cargos, distinguiéndolos del régimen general de jubilaciones (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones). Es una de las normas más discutidas por el costo fiscal y la equidad de estos beneficios.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes