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Ley 27.549

VigenteNacional

Exención de Ganancias y pensión graciable para el personal de salud, fuerzas y trabajadores esenciales ante el COVID-19

Sanción:21 de mayo de 2020BO:8 de junio de 2020Ver fuente oficial
13artículos
Impuesto a las GananciasCOVID-19pensión graciablepersonal de saludtrabajadores esenciales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley reconoce el esfuerzo del personal esencial durante la primera ola de COVID-19 con dos beneficios. Primero, exime del Impuesto a las Ganancias, entre marzo y septiembre de 2020, las remuneraciones por guardias obligatorias, horas extra y adicionales de emergencia del personal de salud pública y privada, las Fuerzas Armadas y de Seguridad, migraciones, aduana, bomberos y recolectores de residuos (exención luego prorrogada por la Ley 27.617). Segundo, crea una pensión graciable vitalicia, equivalente al doble del haber mínimo, para los familiares de quienes murieron por COVID-19 prestando esos servicios.

Objetivo

Aliviar la carga impositiva del personal esencial durante la pandemia y amparar económicamente a las familias de quienes fallecieron por COVID-19 en cumplimiento de su servicio.

Problema que resuelve

Los adicionales por guardias y horas extra generados por la sobrecarga de la pandemia tributaban Ganancias, y las familias del personal fallecido por COVID-19 carecían de una prestación específica.

A quiénes alcanza

Personal de salud público y privadoFuerzas Armadas y de SeguridadBomberos y recolectores de residuosFamiliares de fallecidos por COVID-19
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El beneficio de la exención debe registrarse en el recibo de haberes con el concepto “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19” (art. 3°).
  • Los empleadores deben efectuar los ajustes impositivos retroactivos en la primera liquidación posterior a la promulgación de la ley (art. 4°).

Derechos que reconoce

  • El personal de salud, las fuerzas y demás trabajadores esenciales tienen derecho a la exención del Impuesto a las Ganancias sobre guardias, horas extra y adicionales de la emergencia (art. 1°).
  • Los familiares del personal fallecido por COVID-19 prestando servicios tienen derecho a una pensión graciable vitalicia equivalente al doble del haber mínimo jubilatorio (arts. 5° y 8°).

Casos de uso

  • Un médico de guardia reclama la devolución de Ganancias retenido sobre sus horas extra de marzo a septiembre de 2020.
  • La viuda de un enfermero fallecido por COVID-19 solicita la pensión graciable vitalicia prevista por la ley.

Preguntas frecuentes

Las guardias obligatorias (activas o pasivas), las horas extra y todo concepto adicional liquidado por la emergencia sanitaria, entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020 (art. 1°), luego prorrogado por la Ley 27.617.