Volver al listado

Ley 27.550

VigenteNacional

Educación a distancia: modificación del artículo 109 de la Ley de Educación Nacional (excepción por emergencias)

Sanción:11 de junio de 2020BO:30 de junio de 2020Ver fuente oficial
2artículos
educación a distanciaeducación obligatoriapandemiacontinuidad pedagógicaLey de Educación Nacional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Educación Nacional de Educación Nacional, como regla, solo admite estudios a distancia a partir de los 18 años. La pandemia de COVID-19 mostró la necesidad de contemplar excepciones. La Ley 27.550 reforma el artículo 109 para mantener esa regla general (educación a distancia desde los 18 años, y desde el Ciclo Orientado del secundario en la modalidad rural), pero habilitar de manera excepcional y transitoria trayectorias educativas a distancia para menores de 18 años en la educación obligatoria cuando la escolaridad presencial —total o parcial— sea inviable por epidemias, pandemias, catástrofes o razones de . La excepción exige una declaración fundada del Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y obliga a reorganizar lo pedagógico e institucional, garantizar recursos tecnológicos y conectividad, y atender las condiciones de salud y seguridad laboral docente.

Objetivo

Permitir, solo ante emergencias que impidan la presencialidad, la educación a distancia transitoria para menores de 18 años en los niveles obligatorios.

Problema que resuelve

La Ley de Educación Nacional no preveía la educación a distancia para menores de 18 años, lo que dejaba sin marco legal la continuidad pedagógica ante una pandemia o catástrofe que impidiera la asistencia a las escuelas.

A quiénes alcanza

estudiantes de niveles obligatoriosfamiliasdocentesMinisterio de Educación y Consejo Federal de Educación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La educación a distancia para menores de 18 años solo se habilita mediante declaración fundada del Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación (o con la según corresponda), y de forma transitoria.
  • En esa excepción deben adoptarse la reorganización pedagógica e institucional, garantizarse los recursos tecnológicos y la conectividad, y las condiciones de salud y seguridad en el trabajo docente conforme la negociación colectiva.

Derechos que reconoce

  • Los estudiantes tienen derecho a la continuidad de sus trayectorias educativas con condiciones de calidad e igualdad educativa cuando la presencialidad se vuelve inviable por una emergencia.

Casos de uso

  • Una pandemia impide la asistencia a las escuelas: el Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal, habilita transitoriamente clases a distancia para los niveles obligatorios.

Preguntas frecuentes

Solo de manera excepcional y transitoria, cuando la escolaridad presencial es inviable por epidemias, pandemias, catástrofes o . La regla general sigue siendo que la educación a distancia se admite desde los 18 años.