Resumen ejecutivo
La Ley de Educación Nacional de Educación Nacional, como regla, solo admite estudios a distancia a partir de los 18 años. La pandemia de COVID-19 mostró la necesidad de contemplar excepciones. La Ley 27.550 reforma el artículo 109 para mantener esa regla general (educación a distancia desde los 18 años, y desde el Ciclo Orientado del secundario en la modalidad rural), pero habilitar de manera excepcional y transitoria trayectorias educativas a distancia para menores de 18 años en la educación obligatoria cuando la escolaridad presencial —total o parcial— sea inviable por epidemias, pandemias, catástrofes o razones de . La excepción exige una declaración fundada del Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y obliga a reorganizar lo pedagógico e institucional, garantizar recursos tecnológicos y conectividad, y atender las condiciones de salud y seguridad laboral docente.Objetivo
Permitir, solo ante emergencias que impidan la presencialidad, la educación a distancia transitoria para menores de 18 años en los niveles obligatorios.Problema que resuelve
La Ley de Educación Nacional no preveía la educación a distancia para menores de 18 años, lo que dejaba sin marco legal la continuidad pedagógica ante una pandemia o catástrofe que impidiera la asistencia a las escuelas.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes