Artículo 1Domicilio especial (art. 75 del Código Civil y Comercial)
Texto oficial
Sustitúyase el Art. 75 — Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente: Artículo 75: Domicilio especial. Las partes de un pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan. Pueden además constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan.
Qué significa en la práctica
Permite a las partes de un fijar un domicilio especial —incluso electrónico— donde se consideran válidas todas las notificaciones. En un , sirve para que intimaciones y avisos lleguen a una dirección acordada de antemano.