Ley 27.551

Artículo 14Ajustes del alquiler (índice IPC/RIPTE)

Texto oficial

Ajustes. Los contratos de , cualquiera sea su destino, están exceptuados de lo dispuesto en los y sus modificatorias. En los contratos de de inmuebles destinados a uso habitacional, el precio del debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual solo pueden realizarse ajustes anuales. En ningún caso se pueden establecer bonificaciones ni otras metodologías que induzcan a error al locatario. A los fines dispuestos en el párrafo anterior, los ajustes deben efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al (IPC) y la imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Qué significa en la práctica

Prohibió los ajustes en plazos menores a un año y obligó a calcular el aumento con un índice mixto (mitad inflación IPC, mitad salarios RIPTE) publicado por el Banco Central. El 70/2023 lo derogó: hoy se puede pactar libremente la moneda, el índice y la periodicidad del ajuste.
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