Los contratos de de inmueble deben ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro del plazo, en la forma y con los alcances que dicho organismo disponga. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) debe disponer un régimen de facilidades para la registración de contratos vigentes. El incumplimiento del locador lo hace pasible de las sanciones previstas en la Ley 11.683 (t. o. en 1998 y sus modificaciones). Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un de , previo a correr traslado de la , el juez debe informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP) sobre la existencia del , a los fines de que tome la intervención que corresponda. Sin perjuicio de la del locador, cualquiera de las partes puede informar la existencia del a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP) a los fines dispuestos en el presente artículo, en los términos que esta autoridad disponga.
Qué significa en la práctica
Obligó al propietario a declarar el ante la AFIP, bajo las sanciones de la Ley 11.683 si no lo hacía. También dispuso que en los juicios por alquileres el juez informe a la AFIP sobre la existencia del .