Ley 27.551

Artículo 20Facultades de la Secretaría de Vivienda

Texto oficial

Facúltase a la Secretaría de Vivienda o el órgano que en el futuro la reemplace a dictar las medidas que resulten pertinentes a los fines de la adecuada implementación del Programa Nacional de Social creado por el artículo 17 de la presente norma.

Qué significa en la práctica

Facultó a la Secretaría de Vivienda (o al organismo que la reemplace) a dictar todas las medidas necesarias para implementar correctamente el Programa Nacional de Social.
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