Artículo 20Facultades de la Secretaría de Vivienda
Texto oficial
Facúltase a la Secretaría de Vivienda o el órgano que en el futuro la reemplace a dictar las medidas que resulten pertinentes a los fines de la adecuada implementación del Programa Nacional de Social creado por el artículo 17 de la presente norma.
Qué significa en la práctica
Facultó a la Secretaría de Vivienda (o al organismo que la reemplace) a dictar todas las medidas necesarias para implementar correctamente el Programa Nacional de Social.