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Ley 27.552

VigenteNacional

Lucha contra la Fibrosis Quística de Páncreas o Mucoviscidosis

Sanción:23 de julio de 2020BO:11 de agosto de 2020Ver fuente oficial
20artículos
fibrosis quísticamucoviscidosisenfermedad congénitacobertura 100%pesquisa neonatalcertificado único de discapacidadtrasplante pulmonar
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La fibrosis quística es una enfermedad congénita, sin cura, que la propia ley califica como discapacidad visceral: exige medicación diaria de por vida, kinesiología respiratoria, suplementos nutricionales y, en los casos más graves, trasplante pulmonar. El tratamiento es carísimo y, antes de esta ley, cada prestación se discutía con la obra social o la prepaga, que muchas veces demoraba la entrega o cambiaba lo prescripto por alternativas más baratas. La Ley de Fibrosis Quística declara la lucha contra la enfermedad de interés nacional (artículo 1°) y establece un régimen de protección integral que abarca salud, trabajo, educación, rehabilitación y seguridad social (artículo 2°). Obliga a todos los financiadores del sistema de salud a cubrir el 100% de medicamentos, suplementos dietarios y nutricionales, equipos médicos, kits de tratamiento y terapias de rehabilitación, en un plazo máximo de treinta días corridos, o de inmediato si el caso es urgente (artículo 5°), y prohíbe expresamente sustituir o modificar lo que prescribió el médico (artículo 6°). Ordena al Ministerio de Salud otorgar de inmediato el Certificado Único de Discapacidad, que es de por vida (artículo 7°), y derivar al paciente a centros especializados con los traslados cubiertos. Prohíbe usar la enfermedad como impedimento para ingresar a un trabajo, bajo pena de configurar acto discriminatorio de la Ley Antidiscriminatoria (artículo 8°). Hace obligatoria la pesquisa neonatal de la Ley de Pesquisa Neonatal en toda institución pública o privada y, si se confirma un caso, exige pesquisar también a los hermanos y descendientes directos con cobertura del 100% (artículo 12). Incluye todas las prácticas en el Programa Médico Obligatorio (artículo 13), garantiza el trasplante pulmonar o cardiopulmonar cuando el médico tratante lo decida, sin que nadie pueda discutir la oportunidad (artículo 14), y manda crear un banco de drogas único nacional (artículo 16). La ley es de orden público y su reglamentación no puede restringir los derechos que reconoce (artículos 18 y 19).

Objetivo

Garantizar a las personas con fibrosis quística la cobertura integral y sin demoras de su tratamiento de por vida, y su inclusión laboral, educativa y social.

Problema que resuelve

Las personas con fibrosis quística debían pelear prestación por prestación con obras sociales y prepagas, que demoraban entregas, sustituían medicamentos por alternativas más baratas y renovaban el certificado de discapacidad periódicamente, en una enfermedad que no tiene cura y cuyo tratamiento no admite interrupciones.

A quiénes alcanza

personas con fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosissus familias y hermanosobras sociales, prepagas y sistema público de saludempleadores públicos y privadosinstituciones de salud públicas y privadasMinisterio de Salud de la Nación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las obras sociales de las leyes 23.660 y 23.661, las prepagas, el sistema público y todo agente que brinde servicios médicos asistenciales deben cubrir el 100% de medicamentos, suplementos dietarios y nutricionales, equipos médicos, kits de tratamiento y terapias de rehabilitación en un plazo máximo de treinta días corridos, o de forma inmediata si el caso es urgente (artículo 5°).
  • Queda prohibido que la obra social, la prepaga o el sector público sustituyan o modifiquen las prestaciones en las condiciones y cantidades prescriptas por el médico tratante (artículo 6°).
  • Todas las clínicas, instituciones y hospitales públicos o privados deben implementar la pesquisa neonatal de la Ley de Pesquisa Neonatal como práctica obligatoria, y extenderla a los hermanos y descendientes directos si se confirma un caso, con cobertura del 100% (artículo 12).

Derechos que reconoce

  • Las personas con fibrosis quística tienen derecho a la cobertura integral del 100% de los estudios de diagnóstico, tratamiento y control relacionados con la enfermedad, del diagnóstico y tratamiento de los órganos que ella vaya afectando y de los tratamientos psicológicos o psiquiátricos necesarios (artículo 6°).
  • Tienen derecho al otorgamiento inmediato del Certificado Único de Discapacidad de la Ley del Certificado Único de Discapacidad (CUD), que es de por vida (artículo 7°), y a la derivación inmediata a centros multidisciplinarios especializados con los traslados garantizados.
  • La fibrosis quística no puede ser causal de impedimento para el ingreso laboral, ni en el ámbito público ni en el privado: desconocer ese derecho es un acto discriminatorio en los términos de la Ley Antidiscriminatoria (artículo 8°).

Casos de uso

  • Una obra social entrega un medicamento distinto del que prescribió el médico, alegando que es equivalente y más económico.
  • Una prepaga demora más de treinta días la entrega de los suplementos nutricionales o los kits de tratamiento.
  • A un paciente con deterioro pulmonar avanzado le cuestionan la oportunidad del trasplante pulmonar indicado por su médico tratante.

Preguntas frecuentes

El artículo 5° obliga a cubrir el 100% de todas las prestaciones que indiquen los médicos: medicamentos, suplementos dietarios y nutricionales, equipos médicos, kits de tratamiento y terapias de rehabilitación. El plazo máximo es de treinta días corridos para los casos que no son urgentes, y la entrega debe ser inmediata en los urgentes. El artículo 6° suma los traslados, los estudios de diagnóstico, tratamiento y control, el tratamiento de los órganos afectados por el avance de la enfermedad y los tratamientos psicológicos o psiquiátricos.