Resumen ejecutivo
La fibrosis quística es una enfermedad congénita, sin cura, que la propia ley califica como discapacidad visceral: exige medicación diaria de por vida, kinesiología respiratoria, suplementos nutricionales y, en los casos más graves, trasplante pulmonar. El tratamiento es carísimo y, antes de esta ley, cada prestación se discutía con la obra social o la prepaga, que muchas veces demoraba la entrega o cambiaba lo prescripto por alternativas más baratas. La Ley de Fibrosis Quística declara la lucha contra la enfermedad de interés nacional (artículo 1°) y establece un régimen de protección integral que abarca salud, trabajo, educación, rehabilitación y seguridad social (artículo 2°). Obliga a todos los financiadores del sistema de salud a cubrir el 100% de medicamentos, suplementos dietarios y nutricionales, equipos médicos, kits de tratamiento y terapias de rehabilitación, en un plazo máximo de treinta días corridos, o de inmediato si el caso es urgente (artículo 5°), y prohíbe expresamente sustituir o modificar lo que prescribió el médico (artículo 6°). Ordena al Ministerio de Salud otorgar de inmediato el Certificado Único de Discapacidad, que es de por vida (artículo 7°), y derivar al paciente a centros especializados con los traslados cubiertos. Prohíbe usar la enfermedad como impedimento para ingresar a un trabajo, bajo pena de configurar acto discriminatorio de la Ley Antidiscriminatoria (artículo 8°). Hace obligatoria la pesquisa neonatal de la Ley de Pesquisa Neonatal en toda institución pública o privada y, si se confirma un caso, exige pesquisar también a los hermanos y descendientes directos con cobertura del 100% (artículo 12). Incluye todas las prácticas en el Programa Médico Obligatorio (artículo 13), garantiza el trasplante pulmonar o cardiopulmonar cuando el médico tratante lo decida, sin que nadie pueda discutir la oportunidad (artículo 14), y manda crear un banco de drogas único nacional (artículo 16). La ley es de orden público y su reglamentación no puede restringir los derechos que reconoce (artículos 18 y 19).Objetivo
Garantizar a las personas con fibrosis quística la cobertura integral y sin demoras de su tratamiento de por vida, y su inclusión laboral, educativa y social.Problema que resuelve
Las personas con fibrosis quística debían pelear prestación por prestación con obras sociales y prepagas, que demoraban entregas, sustituían medicamentos por alternativas más baratas y renovaban el certificado de discapacidad periódicamente, en una enfermedad que no tiene cura y cuyo tratamiento no admite interrupciones.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes