Compensación de Gastos. La persona que trabaja bajo la modalidad del tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del pago del impuesto a las ganancias establecido en la Ley 20.628 (t. o. 2019) y sus modificatorias.
Qué significa en la práctica
El teletrabajador tiene derecho a que le compensen los mayores gastos de internet y servicios. Esa compensación no paga impuesto a las ganancias.