Ley 27.555

Artículo 10Compensación de gastos

Texto oficial

Compensación de Gastos. La persona que trabaja bajo la modalidad del tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del pago del impuesto a las ganancias establecido en la Ley 20.628 (t. o. 2019) y sus modificatorias.

Qué significa en la práctica

El teletrabajador tiene derecho a que le compensen los mayores gastos de internet y servicios. Esa compensación no paga impuesto a las ganancias.
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