Ley 27.555

Artículo 11Capacitación

Texto oficial

Capacitación. El empleador deberá garantizar la correcta capacitación de sus dependientes en nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial, que permitan una mejor adecuación de las partes a esta modalidad laboral. La misma no implicará una mayor carga de trabajo. Podrá realizarla en forma conjunta con la entidad sindical representativa y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Qué significa en la práctica

El empleador debe capacitar al teletrabajador en las tecnologías necesarias, sin que eso signifique más carga de trabajo.
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