Ley 27.555

Artículo 16Protección de la información laboral

Texto oficial

Protección de la Información Laboral. El empleador deberá tomar las medidas que correspondan, especialmente en lo que se refiere a software, para garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por la persona que trabaja bajo la modalidad de para fines profesionales, no pudiendo hacer uso de software de vigilancia que viole la de la misma.

Qué significa en la práctica

El empleador debe proteger los datos laborales del y tiene prohibido usar software de vigilancia que viole la del trabajador.
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