Ley 27.555

Artículo 19Régimen de transitoriedad (vigencia)

Texto oficial

Régimen de transitoriedad. La presente ley entrará en vigor luego de noventa (90) días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Qué significa en la práctica

Estableció que la ley entraría en vigencia 90 días después del fin del aislamiento por la pandemia; una resolución posterior fijó esa fecha en el 1 de abril de 2021.
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