Ley 27.555

Artículo 9Elementos de trabajo

Texto oficial

Elementos de trabajo. El empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja. La compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva. La persona que trabaja será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo provistas por su empleador, deberá procurar que estos no sean utilizados por personas ajenas a la relación o de trabajo. En ningún caso responderá por el desgaste normal producto del uso o el paso del tiempo. En caso de desperfectos, roturas o desgaste en los elementos, instrumentos y/o medios tecnológicos que impidan la prestación de tareas, el empleador deberá proveer su reemplazo o reparación a fin de posibilitar la prestación de tareas. El tiempo que demande el cumplimiento de esta patronal no afectará el derecho de la persona que trabaja a continuar percibiendo la habitual.

Qué significa en la práctica

El empleador debe dar la computadora, el software y el soporte, y pagar instalación, mantenimiento y reparaciones (o compensar si el trabajador usa sus propias herramientas). Si algo se rompe, lo repara el empleador y el trabajador sigue cobrando mientras tanto.
← Ver en Ley de Teletrabajo completaLeyes