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Ley 27.556

VigenteNacional

Reestructuración de la deuda pública en títulos emitidos bajo ley argentina

Sanción:4 de agosto de 2020BO:8 de agosto de 2020Ver fuente oficial
8artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley autorizó, en el marco de la emergencia pública de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, la reestructuración de la deuda del Estado Nacional instrumentada en títulos públicos en dólares emitidos bajo ley argentina (los Títulos Elegibles), mediante un canje por nuevos bonos denominados en dólares y pesos (los Nuevos Títulos) emitidos según las condiciones de sus anexos. Es la contraparte, para la deuda bajo ley local, de la Ley 27.544 que reestructuró la deuda emitida bajo ley extranjera, buscando equidad de tratamiento entre ambos grupos de acreedores. Designó al Ministerio de Economía como , excluyó los contratos del régimen del Compras Publicas (Decreto 1023/2001), imputó el gasto al Servicio de la Deuda Pública y ordenó informar al Congreso. La operación de canje se ejecutó en 2020; los tenedores que no adhirieron continuaron con pagos diferidos, plazo luego prorrogado por el Decreto 331/2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. La ley sigue vigente como marco de esa reestructuración, aunque la ventana principal de canje ya está cerrada.

Objetivo

Reestructurar la deuda pública emitida bajo ley argentina mediante un canje voluntario por nuevos títulos, en el marco de la emergencia de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

Problema que resuelve

Argentina enfrentaba una deuda pública insostenible; tras reestructurar la deuda bajo ley extranjera (Ley 27.544) era necesario dar igual tratamiento a la deuda en dólares emitida bajo ley local para restaurar su sostenibilidad.

A quiénes alcanza

tenedores de bonos en dólares bajo ley argentinaEstado NacionalMinisterio de Economía
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Ministerio de Economía, como , debe llevar adelante el canje y dictar las normas complementarias y de implementación.
  • El Poder Ejecutivo debe remitir al Congreso un informe con los resultados de la operación dentro de los 90 días de liquidada.
  • El gasto debe imputarse a las partidas de la 90 - Servicio de la Deuda Pública.

Derechos que reconoce

  • Los tenedores de Títulos Elegibles tienen la opción de adherir al canje por los Nuevos Títulos o, de no adherir, mantener el diferimiento de pagos previsto en la ley.

Casos de uso

  • Un tenedor de bonos en dólares bajo ley argentina que decide adherir al canje de 2020 por los nuevos bonos.
  • Un acreedor que no adhirió y continúa con sus pagos diferidos según los plazos prorrogados.

Preguntas frecuentes

La deuda del Estado Nacional en títulos en dólares emitidos bajo ley argentina, mediante un canje por nuevos bonos en dólares y pesos (artículos 1 y 2).