Resumen ejecutivo
Fija en la ley el límite exterior de la Plataforma Continental Argentina. Incorpora un segundo párrafo al Art. 6 — Ley de Espacios Maritimos de Espacios Marítimos que demarca ese límite, continental e insular, según los puntos de coordenadas del nuevo Anexo III. Buena parte de esos puntos se apoya en las Recomendaciones de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) de la ONU de 2016, conforme al artículo 76.8 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR); otros tramos se basan en la presentación argentina aún pendiente de recomendación, y los del Sector Antártico quedan en la situación especial ya prevista por la Ley de Espacios Maritimos. Amplía la superficie marítima sobre la que la Argentina ejerce derechos de soberanía en el lecho y subsuelo.Objetivo
Establecer legalmente el límite exterior de la plataforma continental argentina.Problema que resuelve
La Ley de Espacios Maritimos fijaba los espacios marítimos pero no incorporaba el límite exterior de la plataforma continental que la Argentina había logrado precisar ante la CLPC de la ONU.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes