Ley 23.968

Artículo 6Plataforma continental

Texto oficial

La plataforma continental sobre la cual ejerce soberanía la Nación Argentina, comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de DOSCIENTAS (200) millas marinas medidas a partir de las líneas de base que se establecen en el artículo 1 de la presente ley, en los casos en que el borde exterior no llegue a esa distancia. Demárcase el límite exterior de la Plataforma Continental Argentina continental e insular, de acuerdo con los puntos de coordenadas geográficas consignados en el ANEXO III de la presente. (Párrafo incorporado por Art. 1 — Ley 27.557 B.O. 25/8/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

Qué significa en la práctica

Define la plataforma continental sobre la cual la Nacion ejerce soberania (lecho y subsuelo).

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Espacios Maritimos completaLeyes