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Ley 27.562

VigenteNacional

Ampliación de la moratoria de deudas tributarias, previsionales y aduaneras (reforma de la Ley 27.541)

Sanción:13 de agosto de 2020BO:26 de agosto de 2020Ver fuente oficial
19artículos
moratoriaregularización de deudasAFIPcondonación de interesesplanes de pagopandemia COVID-19
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Sancionada en plena pandemia de COVID-19, esta ley amplió de forma sustancial la moratoria creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva de Social. Extendió la regularización a las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de julio de 2020 (antes noviembre de 2019) y a todos los contribuyentes (no solo MiPymes), con condonación de intereses, multas y sanciones, planes de pago de hasta 120 cuotas al 2% mensual las primeras seis, suspensión y extinción de acciones penales, beneficios para contribuyentes cumplidores y exigencia de repatriar activos del exterior para los grandes contribuyentes. Sus plazos de adhesión (hasta el 31 de octubre de 2020) ya vencieron, por lo que su interés hoy es principalmente histórico y de interpretación de planes vigentes.

Objetivo

Ampliar la moratoria de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva para dar oxígeno financiero a empresas y contribuyentes golpeados por la pandemia, sumando nuevas obligaciones y nuevos sujetos.

Problema que resuelve

La moratoria original de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (diciembre 2019) era anterior a la pandemia y solo alcanzaba a MiPymes por deudas vencidas hasta noviembre de 2019; el desplome económico de 2020 hizo necesario ampliarla a todos los contribuyentes y a deudas más recientes.

A quiénes alcanza

contribuyentes con deuda impositiva, previsional o aduaneraMiPymesmonotributistasgrandes contribuyentes con activos en el exteriorprovincias y municipios invitados a adherir
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Para adherir, el contribuyente debía presentar la deuda ante la AFIP antes del 31 de octubre de 2020 y cumplir las condiciones de pago del artículo 13.
  • Los grandes contribuyentes debían repatriar al menos el 30% de sus activos financieros del exterior dentro de los 60 días de la adhesión.
  • Durante 24 meses, los sujetos alcanzados (salvo MiPymes, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes) no podían distribuir dividendos ni fugar activos al exterior, bajo pena de caducidad del plan.
  • La AFIP debía dictar la normativa complementaria con plazos, formas de adhesión y reglas de caducidad.

Derechos que reconoce

  • Los contribuyentes con deudas vencidas al 31 de julio de 2020 podían regularizarlas con condonación de intereses y multas y en hasta 120 cuotas.
  • El acogimiento suspendía y extinguía las acciones penales tributarias y aduaneras mientras no hubiera firme.
  • Los contribuyentes cumplidores tenían derecho a beneficios extra: exención del componente impositivo del monotributo o una deducción especial en Ganancias.

Casos de uso

  • Una pyme que refinancia en 120 cuotas su deuda de IVA y aportes vencida durante la pandemia.
  • Un monotributista cumplidor que obtiene la exención del componente impositivo de varias cuotas.
  • Una empresa con causa penal tributaria que cancela la deuda y logra la antes de la firme.

Preguntas frecuentes

Extendió la moratoria de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva a las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020 (antes noviembre de 2019) y a todos los contribuyentes, no solo MiPymes, sumando las deudas aduaneras y nuevos beneficios.