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Ley 27.563

VigenteNacional

Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional

Sanción:1 de septiembre de 2020BO:21 de septiembre de 2020Ver fuente oficial
35artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Sancionada en septiembre de 2020, en plena pandemia de COVID-19 y dentro de la emergencia pública de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, esta ley buscó evitar el colapso del turismo, uno de los sectores más golpeados por las restricciones sanitarias. Por un lado sostuvo la oferta: extendió el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) hasta fin de 2020 con reducción del 95% de contribuciones patronales y complementario, prorrogó vencimientos impositivos, suspendió de AFIP y ANSES, redujo el impuesto al cheque y ordenó al Banco Nación líneas de crédito a tasa subsidiada para empresas y municipios turísticos. Por otro lado intentó reactivar la con un Bono Fiscal Vacacional para familias de menores ingresos, un régimen de incentivos a la preventa (crédito del 50%), el Programa Turismo para Personas Mayores (coordinado con ANSES y PAMI) y financiación del turismo estudiantil. Finalmente reconoció a los consumidores el derecho a reprogramar, recibir vouchers o reembolsos por los viajes que no pudieron realizarse.

Objetivo

Sostener el empleo y la actividad turística durante la pandemia y reactivar la del turismo interno mediante asistencia fiscal, crediticia y de estímulo al consumo.

Problema que resuelve

La pandemia de COVID-19 y las restricciones de circulación paralizaron el turismo (alojamiento, agencias, transporte, gastronomía, guías), dejando a miles de empresas sin facturación y en riesgo de cierre, y a los consumidores con viajes pagos que no podían realizar.

A quiénes alcanza

empresas y trabajadores del sector turísticoagencias de viajeshoteles y transportesconsumidores con viajes canceladosmunicipios turísticospersonas mayores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las entidades financieras deben resolver las solicitudes de crédito del sector en diez días y fundar toda negativa, bajo pena de sumarios y sanciones (art. 15).
  • Los hoteles, transportes y agencias deben ofrecer al reprogramación, voucher o reembolso por los servicios que no pudieron prestarse por la pandemia (arts. 27 y 28).
  • Los prestadores deben instrumentar los mecanismos para que los consumidores ejerzan estos derechos, bajo apercibimiento de sanciones (art. 29).
  • La factura electrónica del Bono Fiscal Vacacional debe identificar el importe como Descuento Bono Fiscal Vacacional (art. 18).

Derechos que reconoce

  • Los trabajadores del sector accedieron al complementario del ATP (50% del neto, entre 1 y 2 SMVM) y sus empleadores a la reducción del 95% de las contribuciones patronales (arts. 5 y 6).
  • El cuyo viaje se canceló por el COVID-19 tiene derecho a reprogramarlo, a recibir un voucher o al reembolso del monto abonado, incluso en cuotas (arts. 27 y 28).
  • Las familias con ingresos de hasta 4 SMVM podían obtener el Bono Fiscal Vacacional para pagar servicios turísticos nacionales (art. 17).
  • Las personas humanas que hicieron preventa de servicios turísticos accedieron a un crédito estatal del 50% del monto (art. 20).

Casos de uso

  • Una agencia de viajes paralizada por las restricciones que necesitaba sostener el pago de salarios y acceder a crédito.
  • Un turista que había pagado un paquete o pasaje que no pudo usar por la cuarentena y reclama la devolución o un voucher.
  • Una familia de ingresos bajos que quería viajar dentro del país aprovechando el Bono Fiscal Vacacional.
  • Un municipio turístico que buscaba crédito para obras de recuperación de la localidad.

Preguntas frecuentes

El artículo 3° enumera las actividades comprendidas: alojamiento (hoteles, cabañas, camping, tiempo compartido), agencias de viajes, transporte turístico aéreo, terrestre, lacustre y fluvial, guías y profesionales del turismo, centros de esquí, termales y de aventura, gastronomía, organización de ferias y congresos, productos y artesanías regionales y cines y espectáculos, entre otras. El Poder Ejecutivo puede ampliar el listado.