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Ley 27.565

VigenteNacional

Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF)

Sanción:16 de septiembre de 2020BO:1 de octubre de 2020Ver fuente oficial
8artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El reequipamiento de las Fuerzas Armadas argentinas había quedado postergado por falta de financiamiento previsible. Esta ley crea el Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF), un instrumento presupuestario específico y de continuidad para financiar la recuperación, modernización e incorporación de material militar, en línea con la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas de Reestructuración de las Fuerzas Armadas. La ley fija criterios que priorizan la sustitución de importaciones, la producción local orientada a la defensa y la investigación y el desarrollo; obliga a ejecutar el fondo anualmente (con hasta un 10% de remanente) y somete su uso al control de las Comisiones de Defensa de ambas Cámaras. El inciso 1 del artículo 4, que fijaba una fuente de financiamiento propia del fondo, fue derogado a partir del Ejercicio Fiscal 2026 por la Presupuesto 2026 (Presupuesto 2026); el resto de la ley continúa vigente.

Objetivo

Dotar de financiamiento específico, previsible y plurianual al reequipamiento de las Fuerzas Armadas mediante un fondo especial.

Problema que resuelve

La modernización del material de las Fuerzas Armadas carecía de una fuente de financiamiento estable y previsible.

A quiénes alcanza

Fuerzas ArmadasMinisterio de Defensaindustria nacional de defensaComisiones de Defensa del Congreso
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Fondo Nacional de la Defensa debe ejecutarse anualmente en su totalidad, admitiéndose excepcionalmente hasta un 10% de remanente para el ejercicio siguiente (art. 5).
  • El Ministerio de Defensa debe presentar a las Comisiones de Defensa el plan anual de inversiones (31 de marzo) e informes semestrales sobre la marcha del fondo (31 de mayo y 30 de noviembre) (art. 6).
  • Los recursos deben afectarse específicamente a la recuperación, modernización e incorporación de material militar (art. 2).

Derechos que reconoce

  • Las Comisiones de Defensa Nacional de ambas Cámaras tienen la facultad de controlar y hacer el seguimiento del uso del fondo, requiriendo informes y verificando la ejecución presupuestaria (art. 6).

Casos de uso

  • Financiar la modernización o incorporación de material de las Fuerzas Armadas con recursos del FONDEF.
  • Una comisión de Defensa del Congreso que verifica la ejecución presupuestaria del fondo y su plan anual de inversiones.

Preguntas frecuentes

El Fondo Nacional de la Defensa, un instrumento presupuestario específico creado por la Ley del FONDEF (Ley 27.565) para financiar el reequipamiento (recuperación, modernización e incorporación de material) de las Fuerzas Armadas.