Ley 27.571

Artículo 3Firma del acuerdo y depósito de los instrumentos

Texto oficial

El PODER EJECUTIVO NACIONAL designará al representante que suscribirá el ACUERDO CONSTITUTIVO del BANCO ASIÁTICO DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA (BAII) en nombre de la REPÚBLICA ARGENTINA y depositará los instrumentos de aprobación y ratificación de dicho Acuerdo ante el Gobierno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del citado Acuerdo.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo nacional debe designar al representante que suscriba el Acuerdo Constitutivo del BAII en nombre de la Argentina y depositar los instrumentos de aprobación y ratificación ante el Gobierno de la República Popular China, según lo previsto en el artículo 58 del propio acuerdo.

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