Ley 27.571

Artículo 4Suscripción de acciones por el Banco Central

Texto oficial

Autorízase al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para que, en nombre y por cuenta de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba hasta CINCUENTA (50) acciones de capital, cuyo valor nominal es de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000) cada una, correspondientes a la suscripción admitida por el BANCO ASIÁTICO DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA (BAII) para la adhesión de un país miembro. Del total a suscribir, CUARENTA (40) acciones corresponden al capital exigible, equivalentes a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES (U$S 4.000.000) y las DIEZ (10) restantes al capital a integrar, equivalentes a DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN (U$S 1.000.000), pagaderas de acuerdo a los términos y condiciones previstos en el artículo 6º del ACUERDO CONSTITUTIVO.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Banco Central de la República Argentina a suscribir, en nombre y por cuenta del país, hasta 50 acciones de capital de 100.000 dólares de valor nominal cada una: 40 corresponden al capital exigible (4.000.000 de dólares) y 10 al capital a integrar (1.000.000 de dólares), pagaderas según los términos y condiciones del artículo 6° del Acuerdo Constitutivo. Es la suscripción que el BAII admite para la adhesión de un país miembro.

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