Ley 27.571

Artículo 6El Banco Central como depositario del BAII

Texto oficial

El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA será el depositario del BANCO ASIÁTICO DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA (BAII), de conformidad con lo prescripto en el artículo 33 del ACUERDO CONSTITUTIVO. A tales fines, queda autorizado para ejecutar todas las operaciones previstas por dicho Acuerdo.

Qué significa en la práctica

El Banco Central de la República Argentina será el depositario del BAII, de conformidad con el artículo 33 del Acuerdo Constitutivo, y queda autorizado a ejecutar todas las operaciones previstas en ese acuerdo a tales fines.

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