Ley 27.571

Artículo 7Fuerza de ley del artículo 44 del Acuerdo Constitutivo

Texto oficial

Las disposiciones del artículo 44 del ACUERDO CONSTITUTIVO del BAII tendrán fuerza de ley en todo el territorio de la Nación, de conformidad con la Constitución Nacional.

Qué significa en la práctica

Dispone que las disposiciones del artículo 44 del Acuerdo Constitutivo del BAII tendrán fuerza de ley en todo el territorio de la Nación, de conformidad con la Constitución Nacional. Es decir, esa cláusula del tratado se incorpora al derecho interno y es directamente aplicable.

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