Resumen ejecutivo
A fines de 2020, los laboratorios que estaban por lanzar las vacunas contra la COVID-19 exigían a los Estados condiciones contractuales que el derecho argentino no permitía aceptar sin una ley: litigar en tribunales del exterior, que el Estado renunciara a su inmunidad soberana, y que se hiciera cargo de las indemnizaciones por eventuales daños. Esta ley habilita esas cláusulas dentro de la emergencia sanitaria de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, pero les pone límites: la prórroga de no alcanza a los residentes en la Argentina, que siempre pueden reclamar ante tribunales locales (artículo 2°); la renuncia a la inmunidad no permite ejecutar reservas del Banco Central, bienes del público, bienes militares o el Fondo de Garantía de Sustentabilidad, entre otros diez supuestos (artículo 3°); y la indemnidad no cubre las conductas dolosas (artículo 4°). Exime a las vacunas y descartables importados de derechos de importación, IVA y todo otro tributo (artículo 6°), obliga a presentarlas ante la ANMAT (artículo 8°) y habilita su aprobación de emergencia con respaldo científico (artículo 9°). Como los contratos son confidenciales, la ley ordena remitirlos a la Auditoría General de la Nación (artículo 10) y a las comisiones de salud de ambas cámaras del Congreso (artículo 11). En julio de 2021, el Decreto 431/2021 incorporó los artículos 8° bis a 8° decies: crean el Fondo de Reparación COVID-19, que indemniza a quien probó un daño en su salud física causado por la vacuna con solo acreditar el daño y el nexo causal por preponderancia de la evidencia, con un tope de 240 haberes mínimos jubilatorios por muerte o incapacidad total y permanente, tramitado ante las comisiones médicas de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y con el Estado nacional como deudor último.Objetivo
Habilitar la compra de vacunas contra la COVID-19 aceptando las condiciones contractuales del mercado internacional, con límites que protegen los bienes del Estado y los derechos de los residentes en la Argentina.Problema que resuelve
Los contratos internacionales de vacunas exigían prórroga de , renuncia a la inmunidad soberana e indemnidad patrimonial de los fabricantes, cláusulas que el Poder Ejecutivo no podía aceptar sin autorización legal. Sin esa ley, la Argentina quedaba fuera de la negociación por las primeras dosis.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes