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Ley 27.573

VigenteNacional

Ley de Vacunas contra la COVID-19: compra, indemnidad y Fondo de Reparación

Sanción:29 de octubre de 2020BO:6 de noviembre de 2020Ver fuente oficial
14artículos
vacunasCOVID-19emergencia sanitariacontratos internacionalesinmunidad soberanaindemnidadreparación de daños
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

A fines de 2020, los laboratorios que estaban por lanzar las vacunas contra la COVID-19 exigían a los Estados condiciones contractuales que el derecho argentino no permitía aceptar sin una ley: litigar en tribunales del exterior, que el Estado renunciara a su inmunidad soberana, y que se hiciera cargo de las indemnizaciones por eventuales daños. Esta ley habilita esas cláusulas dentro de la emergencia sanitaria de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, pero les pone límites: la prórroga de no alcanza a los residentes en la Argentina, que siempre pueden reclamar ante tribunales locales (artículo 2°); la renuncia a la inmunidad no permite ejecutar reservas del Banco Central, bienes del público, bienes militares o el Fondo de Garantía de Sustentabilidad, entre otros diez supuestos (artículo 3°); y la indemnidad no cubre las conductas dolosas (artículo 4°). Exime a las vacunas y descartables importados de derechos de importación, IVA y todo otro tributo (artículo 6°), obliga a presentarlas ante la ANMAT (artículo 8°) y habilita su aprobación de emergencia con respaldo científico (artículo 9°). Como los contratos son confidenciales, la ley ordena remitirlos a la Auditoría General de la Nación (artículo 10) y a las comisiones de salud de ambas cámaras del Congreso (artículo 11). En julio de 2021, el Decreto 431/2021 incorporó los artículos 8° bis a 8° decies: crean el Fondo de Reparación COVID-19, que indemniza a quien probó un daño en su salud física causado por la vacuna con solo acreditar el daño y el nexo causal por preponderancia de la evidencia, con un tope de 240 haberes mínimos jubilatorios por muerte o incapacidad total y permanente, tramitado ante las comisiones médicas de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y con el Estado nacional como deudor último.

Objetivo

Habilitar la compra de vacunas contra la COVID-19 aceptando las condiciones contractuales del mercado internacional, con límites que protegen los bienes del Estado y los derechos de los residentes en la Argentina.

Problema que resuelve

Los contratos internacionales de vacunas exigían prórroga de , renuncia a la inmunidad soberana e indemnidad patrimonial de los fabricantes, cláusulas que el Poder Ejecutivo no podía aceptar sin autorización legal. Sin esa ley, la Argentina quedaba fuera de la negociación por las primeras dosis.

A quiénes alcanza

personas vacunadas contra la COVID-19familiares de personas fallecidas tras la vacunaciónMinisterio de Salud de la Naciónlaboratorios y proveedores de vacunasprovincias y CABA adheridas al Fondo de Reparación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El comprador debe presentar las vacunas ante la ANMAT y obtener la autorización del Ministerio de Salud, que deben expedirse en un plazo máximo de treinta días antes de su uso en la población (artículo 8°).
  • El Poder Ejecutivo debe remitir los contratos celebrados a la Auditoría General de la Nación (artículo 10) y a las comisiones de salud de la Cámara de Diputados y del Senado (artículo 11).
  • El Fondo de Reparación COVID-19 debe integrarse con el 1,25% del valor FCA por dosis suministrada, y si sus recursos no alcanzan, el deudor es el Estado nacional (artículos 8° nonies y 8° decies).

Derechos que reconoce

  • Los residentes en la Argentina, personas humanas o jurídicas, conservan siempre el derecho de acudir a los tribunales locales o federales del país: la prórroga de a favor de tribunales extranjeros no los alcanza (artículo 2°).
  • Quien sufrió un daño en su salud física como consecuencia directa de la vacuna contra la COVID-19 tiene derecho a una del Fondo de Reparación COVID-19, acreditando solo el daño y su nexo causal por preponderancia de la evidencia (artículos 8° bis y 8° ter).
  • La por muerte o incapacidad física total y permanente equivale a 240 veces el haber mínimo jubilatorio del SIPA, y se reduce proporcionalmente según el grado de incapacidad (artículo 8° quater).

Casos de uso

  • Una persona presenta una secuela física que atribuye a la vacuna contra la COVID-19 y quiere saber ante quién reclamar: el trámite va a las comisiones médicas del Art. 51 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, con revisión judicial ante la Cámara Federal del domicilio del reclamante.
  • Los hijos de una persona fallecida tras la vacunación quieren conocer el orden de los beneficiarios de la .
  • Una provincia evalúa adherir al régimen del Fondo de Reparación para que sus vacunados queden cubiertos (artículo 12 bis).

Preguntas frecuentes

No. La Ley de Vacunas COVID-19 no establece ninguna de vacunarse: regula la compra de las vacunas, las cláusulas contractuales que el Estado puede aceptar (prórroga de , renuncia a la inmunidad soberana, indemnidad y confidencialidad), la exención impositiva a la importación y el Fondo de Reparación por daños.