Ley 27.580

Artículo 11Orientación, formación y sensibilización

Texto oficial

Todo Miembro, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, deberá esforzarse por garantizar que: a) La violencia y el acoso en el mundo del trabajo se aborden en las políticas nacionales pertinentes, como las relativas a la seguridad y salud en el trabajo, la igualdad y la no discriminación, y la migración; b) Se proporcionen orientaciones, recursos, formación u otras herramientas sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluyendo la violencia y el acoso por razón de género, a los empleadores y a los trabajadores y a sus organizaciones respectivas, así como a las autoridades competentes, en forma accesible, según proceda, y c) Se emprendan iniciativas al respecto, con inclusión de campañas de sensibilización.

Qué significa en la práctica

Promueve la orientación, la formación y las campañas de sensibilización, e integra la prevención de la violencia y el acoso en las políticas nacionales (seguridad e higiene, igualdad y no discriminación, migración).

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