Ley 27.580

Artículo 13Registro de las ratificaciones

Texto oficial

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Qué significa en la práctica

Cláusula final: las ratificaciones formales del Convenio se comunican, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

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