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Ley 27.588

VigenteNacional

Propiedad Intelectual — Obras en formato accesible (Tratado de Marrakech)

Sanción:11 de noviembre de 2020BO:16 de diciembre de 2020Ver fuente oficial
6artículos
propiedad intelectualdiscapacidadaccesibilidadderecho de autor
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Adecua la Promoción Industrial argentina al Tratado de Marrakech. Permite que las entidades autorizadas —organismos estatales o asociaciones sin fines de lucro dedicadas a asistir a personas con discapacidad sensorial— reproduzcan, distribuyan y pongan a disposición obras en formatos accesibles sin pedir permiso ni pagar derechos de autor. También habilita a la propia persona beneficiaria, o a quien la cuide, a hacer la reproducción para uso personal, y permite el intercambio transfronterizo de esos ejemplares. Como contrapeso, la excepción no se aplica si la obra ya está comercialmente disponible en formato accesible.

Objetivo

Terminar con la "hambruna de libros": que las personas ciegas o con discapacidad sensorial puedan acceder a obras sin depender de una autorización del titular de los derechos.

Problema que resuelve

La Promoción Industrial obligaba a pedir autorización y pagar derechos para convertir una obra a Braille o audio, lo que en la práctica dejaba a las personas con discapacidad sensorial sin acceso a la enorme mayoría de los libros.

A quiénes alcanza

personas ciegas y con discapacidad sensorialentidades autorizadasbibliotecasautores y editoresestablecimientos de enseñanza
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los ejemplares en formato accesible deben consignar los datos de la entidad autorizada, la fecha de la publicación original y el titular de los derechos de autor, y advertir que el uso indebido es punible.
  • Las entidades autorizadas deben informar a la Biblioteca Nacional el catálogo de obras reproducidas en formato accesible.
  • La Dirección Nacional del Derecho de Autor debe administrar el registro de entidades autorizadas.

Derechos que reconoce

  • Acceder a obras en Braille, audio, texto digital o lengua de señas sin que se deban derechos de autor.
  • Reproducir la obra en formato accesible uno mismo o a través de quien lo cuida, para uso personal, si se tiene acceso legal a ella.
  • Recibir e importar ejemplares en formato accesible desde otros países.
  • Los establecimientos de enseñanza: representar y ejecutar obras ya publicadas en actos educativos gratuitos, sin pagar derechos.

Casos de uso

  • Una biblioteca quiere pasar libros a Braille o audio.
  • Una persona ciega quiere convertir un libro que compró a un formato que pueda leer.
  • Una escuela organiza un acto con obras musicales y quiere saber si debe pagar derechos.

Preguntas frecuentes

Sí, si lo hace una entidad autorizada, o si lo hace la propia persona beneficiaria (o quien la cuide) para uso personal y tiene acceso legal a la obra. El artículo 36 bis exime del pago de derechos de autor esa reproducción, distribución y puesta a disposición.