Resumen ejecutivo
Adecua la Promoción Industrial argentina al Tratado de Marrakech. Permite que las entidades autorizadas —organismos estatales o asociaciones sin fines de lucro dedicadas a asistir a personas con discapacidad sensorial— reproduzcan, distribuyan y pongan a disposición obras en formatos accesibles sin pedir permiso ni pagar derechos de autor. También habilita a la propia persona beneficiaria, o a quien la cuide, a hacer la reproducción para uso personal, y permite el intercambio transfronterizo de esos ejemplares. Como contrapeso, la excepción no se aplica si la obra ya está comercialmente disponible en formato accesible.Objetivo
Terminar con la "hambruna de libros": que las personas ciegas o con discapacidad sensorial puedan acceder a obras sin depender de una autorización del titular de los derechos.Problema que resuelve
La Promoción Industrial obligaba a pedir autorización y pagar derechos para convertir una obra a Braille o audio, lo que en la práctica dejaba a las personas con discapacidad sensorial sin acceso a la enorme mayoría de los libros.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes