Volver al listado

Ley 27.590

VigenteNacional

Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes

Sanción:11 de noviembre de 2020BO:16 de diciembre de 2020Ver fuente oficial
11artículos
groomingciberacosoniñezuso responsable de tecnologíaprevencióncomunidad educativa
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley lleva el nombre de Micaela Ortega, la nena de 12 años de Bahía Blanca asesinada en 2016 por un hombre que la había contactado por Facebook haciéndose pasar por una chica de su edad. El grooming ya era desde la Ley de Grooming, pero castigar después no alcanza: faltaba el Estado presente antes, previniendo. La 27.590 crea el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes, con el objetivo de prevenir, sensibilizar y generar conciencia sobre la problemática a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y de la capacitación de toda la comunidad educativa (artículos 1° y 2°). Define el grooming como la acción de contactar a una persona menor de edad por medios electrónicos con el propósito de cometer cualquier contra su integridad sexual (artículo 3°). El programa debe capacitar a los niveles inicial, primario y secundario de gestión pública y privada, hacer campañas en medios masivos e informar cómo denunciar (artículo 4°); procurar que celulares, tablets y otros dispositivos muestren en su pantalla de inicio once recomendaciones concretas de prevención —desde no aceptar desconocidos en redes hasta conservar las capturas de pantalla como prueba— (artículo 5°); y crear una página web oficial con material de información, prevención y capacitación (artículo 6°). La , que designa el Poder Ejecutivo, coordina un equipo interdisciplinario, organiza talleres con chicos y con sus familias, firma convenios y fiscaliza el cumplimiento (artículos 7° y 8°). Se invita a las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir (artículo 9°).

Objetivo

Prevenir, sensibilizar y generar conciencia sobre el grooming o ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes, promoviendo el uso responsable de las tecnologías y capacitando a la comunidad educativa.

Problema que resuelve

El grooming era desde 2013, pero el Estado intervenía recién cuando el daño ya estaba hecho. No había política pública de prevención: ni capacitación sistemática en las escuelas, ni campañas de difusión, ni información accesible sobre cómo detectar el acoso ni dónde denunciarlo. Las familias y los propios chicos quedaban solos frente a una amenaza que ocurre dentro del teléfono.

A quiénes alcanza

Niñas, niños y adolescentesMadres, padres y tutoresComunidad educativa de gestión pública y privadaDocentes y directivos escolaresFabricantes y proveedores de dispositivos tecnológicosProvincias, municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado nacional debe implementar el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes (artículo 1°).
  • El Programa debe capacitar a la comunidad educativa de los niveles inicial, primario y secundario, de gestión pública y privada, y desarrollar campañas de difusión en los medios masivos de comunicación (artículo 4°).
  • Debe procurarse incluir en la pantalla de inicio de celulares, teléfonos inteligentes, tablets y otros dispositivos que disponga la la información de prevención enumerada en el artículo 5°.
  • Debe crearse una página web con información sobre grooming y uso responsable de las tecnologías, destinada a la población en general y a la comunidad educativa (artículo 6°).
  • La debe coordinar un equipo interdisciplinario, organizar espacios de reflexión y debate en escuelas y fiscalizar el cumplimiento de la ley (artículo 8°).
  • El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley dentro de los sesenta días de su publicación en el Boletín Oficial (artículo 10).

Derechos que reconoce

  • Derecho de las niñas, niños y adolescentes a la protección de sus derechos frente al grooming o ciberacoso (artículo 4°, inciso b).
  • Derecho de la comunidad educativa a recibir capacitación sobre la problemática del grooming (artículo 4°, inciso c).
  • Derecho de la población a recibir información sobre cómo denunciar estos delitos en la justicia (artículo 4°, inciso e, y artículo 5°, incisos i y k).
  • Derecho de madres, padres y tutores a participar de talleres, seminarios y clases sobre uso responsable de las tecnologías y prevención del grooming (artículo 8°, inciso c).

Casos de uso

  • Una escuela primaria recibe la capacitación del Programa y organiza un taller sobre grooming con las familias.
  • Una madre descubre que un adulto contactó a su hija por una red social y necesita saber qué pruebas conservar y dónde denunciar.
  • Una provincia dicta su ley de adhesión para implementar el Programa en sus escuelas.
  • Una campaña en medios masivos difunde las recomendaciones de prevención del artículo 5° durante el ciclo lectivo.

Preguntas frecuentes

El artículo 3° lo define como la acción en la que una persona, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacta a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier contra su integridad sexual.