Ley 27.594

Artículo 2Destino obligatorio: actividades deportivas, sociales y culturales

Texto oficial

El “Club Social y Cultural Deportivo Penales” deberá destinar el inmueble al desarrollo de actividades deportivas, sociales y culturales, no pudiéndose modificar su destino.

Qué significa en la práctica

El club debe destinar el inmueble al desarrollo de actividades deportivas, sociales y culturales, y no puede modificar ese destino. La prohibición es expresa: el terreno no puede venderse ni reasignarse a otro uso.

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