Artículo 2Destino obligatorio: actividades deportivas, sociales y culturales
Texto oficial
El “Club Social y Cultural Deportivo Penales” deberá destinar
el inmueble al desarrollo de actividades deportivas, sociales y
culturales, no pudiéndose modificar su destino.
Qué significa en la práctica
El club debe destinar el inmueble al desarrollo de actividades deportivas, sociales y culturales, y no puede modificar ese destino. La prohibición es expresa: el terreno no puede venderse ni reasignarse a otro uso.