Artículo 3Plazo de diez años y retrocesión de pleno derecho
Texto oficial
Se establece un plazo de diez (10) años para el cumplimiento
de lo previsto en el artículo 2°, vencido el cual sin que mediare
observancia, procederá la retrocesión de de esta transferencia
de pleno derecho.
Qué significa en la práctica
El club tiene diez (10) años para cumplir el destino del artículo 2°. Si vencido el plazo no lo cumplió, la retrocesión de procede de pleno derecho: la fracción vuelve automáticamente al Estado nacional, sin necesidad de otra ley.