Ley 27.594

Artículo 3Plazo de diez años y retrocesión de pleno derecho

Texto oficial

Se establece un plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 2°, vencido el cual sin que mediare observancia, procederá la retrocesión de de esta transferencia de pleno derecho.

Qué significa en la práctica

El club tiene diez (10) años para cumplir el destino del artículo 2°. Si vencido el plazo no lo cumplió, la retrocesión de procede de pleno derecho: la fracción vuelve automáticamente al Estado nacional, sin necesidad de otra ley.

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