Ley 27.594

Artículo 6Escrituración por la Escribanía General de Gobierno de la Nación

Texto oficial

La escritura traslativa de se realizará por ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación, como asimismo los trámites de inscripción respectivos.

Qué significa en la práctica

La escritura traslativa de y los trámites de inscripción registral se realizan ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación, que es el escribano del Estado nacional.

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