Ley 27.594

Artículo 5Plazo de ciento veinte días para concluir la transferencia

Texto oficial

El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir la transferencia de la titularidad del inmueble que se detalla en el artículo 1° en el término de ciento veinte (120) días de entrada en vigencia de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo debe adoptar las medidas necesarias para concluir la transferencia de la titularidad del inmueble dentro de los ciento veinte (120) días desde la entrada en vigencia de la ley.

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