Artículo 5Plazo de ciento veinte días para concluir la transferencia
Texto oficial
El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los
efectos de concluir la transferencia de la titularidad del inmueble que
se detalla en el artículo 1° en el término de ciento veinte (120) días
de entrada en vigencia de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo debe adoptar las medidas necesarias para concluir la transferencia de la titularidad del inmueble dentro de los ciento veinte (120) días desde la entrada en vigencia de la ley.