Resumen ejecutivo
El Parque de las Naciones de Oberá es el predio donde se realiza la Fiesta Nacional del Inmigrante y donde las colectividades que poblaron Misiones levantaron sus casas típicas. La ley lo declara Lugar Histórico Nacional “en los términos de la Ley de Monumentos Históricos” (art. 1°), y lo hace con un nivel de detalle poco habitual: enumera las diecinueve parcelas de la Sección 08 que lo componen —de la 101 a la 117, más la parcela 031 y la manzana 194— y los espacios destinados a calles, con la superficie de cada una, que suman algo más de nueve hectáreas. Ese detalle catastral es lo valioso: define exactamente qué queda protegido y evita que se recorte el predio. Como consecuencia de la remisión a la Ley de Monumentos Históricos, el parque queda bajo la tutela de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, cuya intervención es necesaria para transformarlo, transferirlo o gravarlo. La ley no crea obligaciones para el municipio ni asigna fondos.Objetivo
Proteger el Parque de las Naciones de Oberá incorporándolo, con su delimitación catastral precisa, al régimen nacional de lugares históricos.Problema que resuelve
El predio del Parque de las Naciones, símbolo de la inmigración en Misiones, no contaba con protección patrimonial nacional y podía ser fraccionado, transferido o transformado sin control.A quiénes alcanza
Obligaciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes