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Ley 27.595

VigenteNacional

Lugar Histórico Nacional: el Parque de las Naciones de Oberá (Misiones)

Sanción:27 de noviembre de 2020BO:17 de diciembre de 2020Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Parque de las Naciones de Oberá es el predio donde se realiza la Fiesta Nacional del Inmigrante y donde las colectividades que poblaron Misiones levantaron sus casas típicas. La ley lo declara Lugar Histórico Nacional “en los términos de la Ley de Monumentos Históricos” (art. 1°), y lo hace con un nivel de detalle poco habitual: enumera las diecinueve parcelas de la Sección 08 que lo componen —de la 101 a la 117, más la parcela 031 y la manzana 194— y los espacios destinados a calles, con la superficie de cada una, que suman algo más de nueve hectáreas. Ese detalle catastral es lo valioso: define exactamente qué queda protegido y evita que se recorte el predio. Como consecuencia de la remisión a la Ley de Monumentos Históricos, el parque queda bajo la tutela de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, cuya intervención es necesaria para transformarlo, transferirlo o gravarlo. La ley no crea obligaciones para el municipio ni asigna fondos.

Objetivo

Proteger el Parque de las Naciones de Oberá incorporándolo, con su delimitación catastral precisa, al régimen nacional de lugares históricos.

Problema que resuelve

El predio del Parque de las Naciones, símbolo de la inmigración en Misiones, no contaba con protección patrimonial nacional y podía ser fraccionado, transferido o transformado sin control.

A quiénes alcanza

Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes HistóricosMunicipalidad de Oberácolectividades de Oberáprovincia de Misiones
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Al quedar declarado Lugar Histórico Nacional en los términos de la Ley de Monumentos Históricos, el Parque de las Naciones no puede ser transformado, transferido ni gravado sin la intervención de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos (art. 1°).

Casos de uso

  • El municipio de Oberá proyecta una obra dentro del parque y necesita saber si requiere intervención de la Comisión Nacional.
  • Una colectividad quiere saber si su casa típica dentro del predio está comprendida en la protección.
  • Un vecino verifica qué parcelas exactas quedaron incluidas en la declaración.

Preguntas frecuentes

Todo el predio, detallado parcela por parcela en el artículo 1°: las parcelas 101 a 117 de la Sección 08, la parcela 031, la manzana 194 y los espacios destinados a calles, que suman algo más de nueve hectáreas.