Ley 27.600

Artículo 2Cargo: destinarlo al Museo de Antropología o a otro uso público, bajo pena de reversión

Texto oficial

La transferencia que se dispone en el artículo 1° se efectúa con cargo a que la beneficiaria destine el inmueble al funcionamiento del Museo de Antropología y Ciencias Naturales de la ciudad de Concordia, o a cualquier otro uso o servicio de utilidad pública. En caso de incumplimiento sobre el destino mencionado, el del inmueble objeto de la presente revertirá a favor del Estado nacional.

Qué significa en la práctica

La transferencia no es libre: se hace con cargo. La Municipalidad de Concordia debe destinar el inmueble al funcionamiento del Museo de Antropología y Ciencias Naturales de la ciudad, o a cualquier otro uso o servicio de utilidad pública. Si incumple ese destino, el revierte a favor del Estado nacional, es decir, el terreno vuelve a la Nación.

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