Artículo 2Cargo: destinarlo al Museo de Antropología o a otro uso público, bajo pena de reversión
Texto oficial
La transferencia que se dispone en el artículo 1° se efectúa
con cargo a que la beneficiaria destine el inmueble al funcionamiento
del Museo de Antropología y Ciencias Naturales de la ciudad de
Concordia, o a cualquier otro uso o servicio de utilidad pública. En
caso de incumplimiento sobre el destino mencionado, el del
inmueble objeto de la presente revertirá a favor del Estado nacional.
Qué significa en la práctica
La transferencia no es libre: se hace con cargo. La Municipalidad de Concordia debe destinar el inmueble al funcionamiento del Museo de Antropología y Ciencias Naturales de la ciudad, o a cualquier otro uso o servicio de utilidad pública. Si incumple ese destino, el revierte a favor del Estado nacional, es decir, el terreno vuelve a la Nación.