Resumen ejecutivo
La ley prohíbe la producción, importación y comercialización de cosméticos y productos de higiene oral (pastas dentales, enjuagues, exfoliantes, etc.) que contengan micro-perlas de plástico añadidas intencionalmente, es decir, partículas sólidas sintéticas de menos de cinco milímetros, insolubles en agua y de baja degradabilidad. Estas micro-esferas atraviesan las plantas de tratamiento de efluentes y terminan contaminando cursos de agua y la cadena alimentaria. La prohibición entró en vigor a los dos años de la publicación (para permitir reformular los productos). Las infracciones se sancionan como graves o muy graves según la Ley de Medicamentos, y la ANMAT es la .Objetivo
Eliminar del mercado los cosméticos y productos de higiene oral con micro-perlas de plástico para reducir la contaminación por microplásticos.Problema que resuelve
Muchos cosméticos y dentífricos contenían micro-perlas de plástico que, por su tamaño, no eran retenidas por las plantas de tratamiento y terminaban contaminando el agua y la fauna, sin que existiera una prohibición legal.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes